Micelio

Artículo 38

Ley 153 de 1896 · Sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma menor que puede darse á censo redimible será de quinientos pesos ($500), y la suma mayor que puede darse á un mismo deudor no pasará de diez mil pesos ($10.000).

DISPOSICIONES GENERALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 153 de 1896