La suma menor que puede darse á censo redimible será de quinientos pesos ($500), y la suma mayor que puede darse á un mismo deudor no pasará de diez mil pesos ($10.000).
DISPOSICIONES GENERALES
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La suma menor que puede darse á censo redimible será de quinientos pesos ($500), y la suma mayor que puede darse á un mismo deudor no pasará de diez mil pesos ($10.000).
DISPOSICIONES GENERALES
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.