Micelio

Artículo 9

Mientras No Funcionen Juzgados Del Trabajo En Los Lugares Donde No Los Haya, Conocerán En Primera Instancia De Los Negocios Atribuidos A Estos Los Jueces Civiles Municipales Y De Circuito, Según La Cuantía, Pero Las Apelaciones Se Surtirán Ante El Tribunal Seccional Del Trabajo, Cuya Cabecera Será La Ciudad De Montería, Conforme A La Ley

Decreto 1392 de 1952 · Por el cual se reglamenta la ley 9ª de 1951, que crea el Departamento de Córdoba

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Mientras no funcionen Juzgados del Trabajo en los lugares donde no los haya, conocerán en primera instancia de los negocios atribuidos a estos los Jueces Civiles Municipales y de Circuito, según la cuantía, pero las apelaciones se surtirán ante el Tribunal Seccional del Trabajo, cuya cabecera será la ciudad de Montería, conforme a la ley.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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