Micelio

Artículo 9

Mientras No Funcionen Juzgados Del Trabajo En Los Lugares Donde No Los Haya, Conocerán En Primera Instancia De Los Negocios Atribuidos A Estos Los Jueces Civiles Municipales Y De Circuito, Según La Cuantía, Pero Las Apelaciones Se Surtirán Ante El Tribunal Seccional Del Trabajo, Cuya Cabecera Será La Ciudad De Montería, Conforme A La Ley

Decreto 1392 de 1952 · Por el cual se reglamenta la ley 9ª de 1951, que crea el Departamento de Córdoba

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Mientras no funcionen Juzgados del Trabajo en los lugares donde no los haya, conocerán en primera instancia de los negocios atribuidos a estos los Jueces Civiles Municipales y de Circuito, según la cuantía, pero las apelaciones se surtirán ante el Tribunal Seccional del Trabajo, cuya cabecera será la ciudad de Montería, conforme a la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1392 de 1952