Micelio

Artículo 4

Decreto 640 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007, en lo relativo a la adquisición directa de los bienes rurales calificados como improductivos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Casos de improcedencia. No habrá lugar a adelantar adquisición directa de bienes rurales calificados como improductivos

a)

Cuando se trate de predios ubicados en resguardos indígenas, ni aquellos integrados dentro de títulos colectivos de comunidades negras, ni para predios de menos de diez (10) Unidades Agrícolas Familiares (UAF) medidas bajo el esquema de las zonas relativamente homogéneas. Tampoco aplicará para predios de propiedad de las mujeres campesinas jefes de hogar que se hallen en estado de desprotección económica y social, ni respecto de predios de propiedad de población desplazada forzosamente por actores armados;

b)

Cuando la explotación de un predio rural se haya visto afectada por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que el propietario así lo demuestre y pruebe además ante la Unidad que las explotaciones e inversiones se adelantaban con anterioridad a la ocurrencia de aquellos hechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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