º . Casos de improcedencia. No habrá lugar a adelantar adquisición directa de bienes rurales calificados como improductivos
Cuando se trate de predios ubicados en resguardos indígenas, ni aquellos integrados dentro de títulos colectivos de comunidades negras, ni para predios de menos de diez (10) Unidades Agrícolas Familiares (UAF) medidas bajo el esquema de las zonas relativamente homogéneas. Tampoco aplicará para predios de propiedad de las mujeres campesinas jefes de hogar que se hallen en estado de desprotección económica y social, ni respecto de predios de propiedad de población desplazada forzosamente por actores armados;
Cuando la explotación de un predio rural se haya visto afectada por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que el propietario así lo demuestre y pruebe además ante la Unidad que las explotaciones e inversiones se adelantaban con anterioridad a la ocurrencia de aquellos hechos.