° A partir del 19 de enero del año en curso, destinan se la siguiente partida para gastos de la Campaña Antituberculosa Nacional, con cargo al Capítulo 54, articulo 705 del Presupuesto vigente: Para sostenimiento del Dispensario ,Antituberculoso de Manizales, mensualmente 300.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Montería, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del- Dispensario Antituberculoso de Ocaña mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Honda mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Pamplona mensualmente 200.00 Para el sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Suesca mensualmente 200.00
Decreto 1037 de 1949 →Vigente
Artículo 3
A Partir Del 19 De Enero Del Año En Curso, Destinan Se La Siguiente Partida Para Gastos De La Campaña Antituberculosa Nacional, Con Cargo Al Capítulo 54, Articulo 705 Del Presupuesto Vigente: Para Sostenimiento Del Dispensario ,antituberculoso De Manizales, Mensualmente 300
Decreto 1037 de 1949 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se destinan unas partidas para gastos de la Campaña Antituberculosa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.