Micelio

Artículo 3.1.4.1.2

Medios Para Realizar La Distribución De Los Fondos De Inversión Colectiva

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medios para realizar la distribución de los fondos de inversión colectiva. Los medios a través de los cuales es posible realizar la distribución de los fondos de inversión colectiva son

1.

Directamente a través de la fuerza de ventas de la sociedad administradora, o del distribuidor especializado de que trata el artículo 3.1.4.2.1 del presente decreto.

2.

Por medio del contrato de uso de red, y

3.

Por medio del contrato de corresponsalía.

Parágrafo

Para el caso del medio mencionado en el numeral 3 del presente artículo, únicamente se podrán prestar los servicios establecidos en el artículo 2.36.9.1.6 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010