Micelio

Artículo 128

Retiro Por Edad

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro por edad. Es forzoso el retiro de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, con pase a la reserva cuando cumplan las siguientes edades en sus grados

a)

OFICIALES. Subteniente o Teniente de Corbeta .30 años Teniente o Teniente de Fragata 35 años Capitán o Teniente de Navío .40 años Mayor o Capitán de Corbeta 45 años Teniente Coronel o Capitán de Fragata.50 años Coronel o Capitán de Navío .55 años Brigadier General o Contralmirante 58 años Mayor General o Vicealmirante .61 años General o Almirante .65 años

b)

SUBOFICIALES. Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto .30 años Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico Tercero .35 años Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo 40 años Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero 45 años Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe 50 años Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe 55 años Para los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares y Oficiales Técnicos de la Fuerza Aérea, se aumentarán en diez (10) años las edades previstas en este artículo, sin que puedan sobrepasar los sesenta y cinco (65) años los Oficiales y los cincuenta y cinco (55) años los Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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