Micelio

Artículo 128

Retiro Por Edad

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro por edad. Es forzoso el retiro de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, con pase a la reserva cuando cumplan las siguientes edades en sus grados

a)

OFICIALES. Subteniente o Teniente de Corbeta .30 años Teniente o Teniente de Fragata 35 años Capitán o Teniente de Navío .40 años Mayor o Capitán de Corbeta 45 años Teniente Coronel o Capitán de Fragata.50 años Coronel o Capitán de Navío .55 años Brigadier General o Contralmirante 58 años Mayor General o Vicealmirante .61 años General o Almirante .65 años

b)

SUBOFICIALES. Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto .30 años Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico Tercero .35 años Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo 40 años Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero 45 años Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe 50 años Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe 55 años Para los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares y Oficiales Técnicos de la Fuerza Aérea, se aumentarán en diez (10) años las edades previstas en este artículo, sin que puedan sobrepasar los sesenta y cinco (65) años los Oficiales y los cincuenta y cinco (55) años los Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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