Micelio

Artículo 10

Campañas De Prevención Para La Población En Riesgo Por Consumo Abusivo De Alcohol

Decreto 120 de 2010 · por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de alcohol.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Campañas de prevención para la población en riesgo por consumo abusivo de alcohol. Los Ministerios sectoriales implementarán campañas generales de información y educación a la población sobre los efectos nocivos del consumo abusivo de alcohol y brindar asesoría y desarrollar programas para evitar el consumo abusivo de esta sustancia.

Parágrafo 1

Las Empresas Promotoras de Salud -EPS- del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Entidades Responsables de los regímenes de excepción que tratan el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, deberán identificar el factor de riesgo dentro de su población, informar a esa población los riesgos para su salud por el hábito de consumo abusivo de alcohol y brindarle al usuario los servicios del POS dirigidos al manejo del factor riesgo.

Parágrafo 2

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- y las EPS que detecten este factor de riesgo tendrán la obligación de informarles a sus usuarios de estos servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 120 de 2010