DETERMINACION DE LA BASE GRAVABLE. El valor aduanero o precio normal de las mercancías, establecido conforme a los artículos anteriores, deberá expresarse en la declaración de importación en pesos colombianos, según lo previsto en el artículo 6º. del Decreto 1909 de 1992. En el evento que la facturación se haya efectuado en una moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se hará la conversión a ésta última, aplicando el tipo de cambio informado por el Banco de la República el último día hábil de la semana inmediatamente anterior a la cual se presenta la declaración de importación. CAPITULO V . OTRAS DISPOSICIONES
Decreto 2178 de 1992 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2178 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones relativas al valor aduanero de las mercancías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.