Micelio

Artículo 492

Ley 522 de 1999 · LEY 522 DE 1999, 12/08/1999, por medio de la cual se expide el Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien tenga conocimiento de la existencia de un proceso en el que obren imputaciones penales contra él, tiene derecho a solicitar al correspondiente juez que se le reciba indagatoria.

El juez, si acepta la vinculación, procederá a fijar día y hora para su recepción mediante auto de mero trámite. La negativa deberá resolverse mediante providencia debidamente motivada y contra ella proceden los recursos de reposición y apelación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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