Micelio

Artículo 2

Toda Operación O Negociación En Cambios Internacionales, Requiere El Permiso Escrito De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones O De Sus Agentes, Quienes Le Otorgarán Para Todos Los Pagos Que Correspondan Transacciones Corrientes, Esto Es, Los Que No Se Hacen Con El Fin De Transferir Capitales Al Exterior

Decreto 568 de 1946 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre cambios internacionales, importaciones y exportaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Toda operación o negociación en cambios internacionales, requiere el permiso escrito de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones o de sus agentes, quienes le otorgarán para todos los pagos que correspondan transacciones corrientes, esto es, los que no se hacen con el fin de transferir capitales al Exterior.

Parágrafo

La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones señalará, por medio de Resolución, los comprobantes que, deberán acompañarse a las solicitudes para obtener la respectiva licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 568 de 1946