Son Funciones De La Sección De Bosques; A) Adelantar Inventarios De La Riqueza Forestal, Y Estudios Sobre La Explotación De Bosques, Reforestación Y Fomento Forestal; B) Dar Normas Para El Correcto Aprovechamiento De Los Recursos Forestales En Bosques Públicos Y De Dominio Privado; C) Planear Los Trabajos Forestales En El País, De Acuerdo Con Los Recursos, Disponibilidades Y Necesidades De Las Regiones Donde Deban Desarrollarse; D) Reglamentar, De Acuerdo Con La Ley, La Concesión Y Explotación De Bosques En El País; E) Dar Normas Para La Vigencia De Las Disposiciones Que Dicte El Ministerio Sobre Conservación Y Manejo De Bosques; F) Elaborar Programas De Adestramiento De Personal Técnico Y Coordinar Su Ejecución Con Las Divisiones De Personal Y Extensión Agropecuaria; G) Preparar Material Educativo De Carácter Técnico En Coordinación Con La División De Extensión Agropecuaria Y Colaborar En Su Publicación Con La División De Servicios Generales; H) Reglamentar Las Campañas De Reforestación Y Conservación De Bosques Y Vigilar Su Desarrollo; I) Coordinar Sus Actividades Con Las Demás Dependencias Del Ministerio Que Desarrollen Programas Relacionados Con Bosques; J) Rendir Informes Periódicos Al Jefe De La División, Sobre Los Trabajos Realizados En La Sección; K) Suministrar Información Técnica Al Público
Decreto 1425 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son funciones de la Sección de Bosques
a)
Adelantar inventarios de la riqueza forestal, y estudios sobre la explotación de bosques, reforestación y fomento forestal;
b)
Dar normas para el correcto aprovechamiento de los recursos forestales en bosques públicos y de dominio privado;
c)
Planear los trabajos forestales en el país, de acuerdo con los recursos, disponibilidades y necesidades de las regiones donde deban desarrollarse; d) reglamentar, de acuerdo con la Ley, la concesión y explotación de bosques en el país; e) Dar normas para la vigencia de las disposiciones que dicte el Ministerio sobre conservación y manejo de bosques; f) Elaborar programas de adestramiento de personal técnico y coordinar su ejecución con las Divisiones de Personal y Extensión Agropecuaria; g) Preparar material educativo de carácter técnico en coordinación con la División de Extensión Agropecuaria y colaborar en su publicación con la División de Servicios Generales; h) Reglamentar las campañas de reforestación y conservación de bosques y vigilar su desarrollo; i) Coordinar sus actividades con las demás dependencias del Ministerio que desarrollen programas relacionados con bosques; j) Rendir informes periódicos al Jefe de la División, sobre los trabajos realizados en la Sección; k) Suministrar información técnica al público.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.