Micelio

Artículo 4

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez de Menores será nombrado por los Tribunales Superiores de las capitales de los respectivos Departamentos, para un período de dos años, y gozará del mismo sueldo que tengan los Magistrados de los Tribunales Superiores en el respectivo Distrito.

Cada Juez tendrá dos suplentes.

Durante las vacaciones judiciales desempeñará el Juzgado el respectivo suplente o un interino nombrado por el Gobernador, y devengará el mismo sueldo del principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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