El que con el propósito de apropiarse en todo o en parte una cosa inmueble, o para derivar algún provecho de ella, quite o altere los mojones o señales que fijan sus linderos, incurrirá en arresto de dos a veinte meses y en la multa de diez a mil pesos.
Las mismas sanciones se aplicarán al que con el fin de procurarse para sí o para otro un provecho ilícito y en perjuicio de tercero, desvíe el curso de las aguas públicas o privadas.