Micelio

Artículo 424

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que con el propósito de apropiarse en todo o en parte una cosa inmueble, o para derivar algún provecho de ella, quite o altere los mojones o señales que fijan sus linderos, incurrirá en arresto de dos a veinte meses y en la multa de diez a mil pesos.

Las mismas sanciones se aplicarán al que con el fin de procurarse para sí o para otro un provecho ilícito y en perjuicio de tercero, desvíe el curso de las aguas públicas o privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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