El Gobierno Nacional, por conducto del Consejo de Política Económica y Planeación, procederá a realizar los estudios y a elaborar un Plan Piloto para el desarrollo agrícola y pecuario de Boyacá, que comprende especialmente las siguientes materias : zonificación del Departamento para especialización de cultivos y desarrollo pecuario, análisis de tierras y tratamientos que deba dárseles a fin de hacerlas más productivas, selección de semillas y su aplicación a las diversas zonas, fábricas de abonos, ubicación de silos, fábrica para la elaboración de productos agrícolas y pecuarios, reforestación, fincas parcelables, mecanización agrícola, represas y canales de irrigación, selección de razas pecuarias, institutos de orientación y especialización agropecuaria que deban ser fundados, campañas de sanidad agropecuaria que deban acometerse, regularización de mercados y precios, vías de penetración, vivienda campesina, saneamiento de suelos, desarrollo de aldeas rurales, ampliación del crédito bancario para labores agropecuarias, asistencia técnica y fiscal del Estado en favor de la economía agraria, y en general todos aquellos aspectos que la comisión considere que deban complementar el Plan Piloto, del Departamento.
Ley 130 de 1960 →Vigente
Artículo 1
Ley 130 de 1960 · Por la cual se dispone de un plan de piloto para el desarrollo agrícola y pecuario del departamento de boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.