Cometido de la población civil y de las sociedades de socorro
La población civil respetará a heridos, enfermos y náufragos, aunque parezcan a la Parte adversa, y no ejercerá ningún acto de violencia contra ellos. Se autorizará a la población civil y a las sociedades de socorro, tales como las sociedades nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León y Sol Rojos), incluso por iniciativa propia, a recogerlos y prestarles cuidados, aun en las regiones invadidas u ocupadas. No se molestará, procesará, condenará ni castigará a nadie por tales actos humanitarios.
Las Partes en conflicto podrán hacer un llamamiento a la población civil o a las sociedades de socorro mencionadas en el párrafo 1 para recoger y prestar cuidados a heridos, enfermos y náufragos y para buscar a muertos y comunicar donde se encuentran; dichas Partes concederán la protección y las facilidades necesarias a aquellos que respondan a tal llamamiento. Si la Parte adversa adquiere o recupera el control de la región seguirá otorgando esta protección y las facilidades mencionadas mientras sean necesarias.