Pago Consolidado . El operador postal oficial o concesionario de correos es responsable ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el pago de los derechos e impuestos a la importación, así como por los valores por concepto de sanciones a que haya lugar, que se causen y se recauden de conformidad con el artículo anterior. Para el efecto, dentro de los tres (3) días siguientes al día quince (15) y al último día de cada mes, el operador deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el formulario de pago consolidado correspondiente a los envíos sometidos al régimen durante los quince (15) días inmediatamente anteriores. Una vez presentado el formulario de pago consolidado, el operador efectuará el pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. PARTE III Envíos de entrega rápida o mensajería expresa
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 284
Pago Consolidado
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.