Micelio

Artículo 284

Pago Consolidado

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago Consolidado . El operador postal oficial o concesionario de correos es responsable ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el pago de los derechos e impuestos a la importación, así como por los valores por concepto de sanciones a que haya lugar, que se causen y se recauden de conformidad con el artículo anterior. Para el efecto, dentro de los tres (3) días siguientes al día quince (15) y al último día de cada mes, el operador deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el formulario de pago consolidado correspondiente a los envíos sometidos al régimen durante los quince (15) días inmediatamente anteriores. Una vez presentado el formulario de pago consolidado, el operador efectuará el pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. PARTE III Envíos de entrega rápida o mensajería expresa

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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