Micelio

Artículo 2

Ley 39 de 1892 · por la cual se autoriza al Consejo Municipal de Pasto para hacer una cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2 .° Para fomentar dichas obras, autorízase al Consejo municipal de Pasto para ceder á la Diócesis de Pasto dos porciones de terreno de cuarenta metros de longitud y doce de latitud cada una, para el ensanche de las expresadas iglesias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1892