Micelio

Artículo 1

Decreto 128 de 2023 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modificación de las funciones del Despacho del Ministro . Modificar ‘el artículo 6 del Decreto 3571 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro . Son funciones del Despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Formular y promover las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Ad­ministrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, bajo la dirección del Presidente.

2.

Adoptar operaciones urbanas integrales para la habilitación de suelo urbanizable, de conformidad con la normativa vigente.

3.

Dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo relacio­nado con la cooperación y negociación internacional en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano y territorial y agua potable y sanea­miento básico.

4.

Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, bajo la dirección del Presidente de la República.

5.

Ejercer la representación legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

6.

Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministe­rio y del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

7.

Designar al: Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

8.

Presentar ante el Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno nacional, los proyectos de ley relacionados con las competencias del sector.

9.

Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio· de Vivienda, Ciudad y Territorio.

10.

Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contrata­ción Pública y la Ley Orgánica, de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.

11.

Orientar la política de gestión de información del Sector Administrativo de Vi­vienda, Ciudad y Territorio.

12.

Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y com­petencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asigna­das expresamente a alguna de ellas.

13.

Fallar en segunda instancia, en la etapa de juzgamiento, los procesos discipli­narios contra funcionarios y exfuncionarios de la entidad, de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario y las disposiciones legales vigentes.

14.

Presentar los anteproyectos de planes y programas de inversión del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas ante las instancias de discusión y aprobación correspondientes.

15.

Vigilar la ejecución presupuestal del Ministerio.

16.

Dirigir la implementación del Sistema Integral de Gestión de Calidad, garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

17.

Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento.

18.

Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le con­fiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio así como las que hayan sido delegadas en funciona­rios del mismo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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