°. Prima especial por actividad registral . Crear una prima especial por actividad registral para los registradores de instrumentos públicos, principales y seccionales de la Superintendencia de Notariado y Registro, con carácter salarial, equivalente a cuarenta y cinco (45) días de asignación básica mensual, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, la cual se pagará así
Por el periodo comprendido entre el primero (1°) de noviembre al treinta (30) de abril de cada año, el equivalente a quince días (15) de la asignación básica mensual, o proporcional al tiempo laborado durante el periodo de causación, pagadero en la nómina del mes de mayo de cada año.
Por el periodo comprendido entre el primero (1°) de mayo y el treinta y uno (31) de octubre de cada año, el equivalente a treinta (30) días de la asignación básica mensual, o proporcional al tiempo laborado durante el periodo de causación, pagadero en la nómina del mes de noviembre de cada año.
La prima especial por actividad registral de que trata el presente artículo se liquidará con la asignación básica que esté percibiendo el servidor a 30 de abril y a 30 de noviembre de cada año.
La prima especial de actividad registral constituirá factor salarial para liquidar la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de navidad, las cesantías, los aportes al sistema general de seguridad social, y los aportes parafiscales.