Micelio

Artículo 12

El Presupuesto De Cada Unidad Administrativa Especial Estará Constituido Por Las Partidas Que Para Inversión Y Funcionamiento Asigne Anualmente El Consejo Central De Administración Del Programa De Atención Integral Al Preescolar Y Por Las Contribuciones Originadas En La Prestación Del Servicio; Se Manejará De Conformidad Con Las Normas Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Y Estará Sometido Al Control Fiscal De La Contraloría General De La República

Decreto 1617 de 1977 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 en los concerniente a la organización de los centros de atención integral al preescolar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presupuesto de cada unidad administrativa especial estará constituido por las partidas que para inversión y funcionamiento asigne anualmente el consejo central de administración del programa de atención integral al preescolar y por las contribuciones originadas en la prestación del servicio; se manejará de conformidad con las normas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y estará sometido al control fiscal de la contraloría General de la República. CAPITULO IV De los centros de atención integral como asociaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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