No podrá ser elegido Director de la Región Metropolitana quien sea o haya sido miembro del Concejo Distrital, la Asamblea de Cundinamarca o los concejos municipales asociados u ocupado cargo público del nivel directivo en el orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección.
Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.
Quien dentro del año inmediatamente anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas a nivel del Distrito Capital, del departamento, o los municipios asociados o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el área de jurisdicción de la Región Metropolitana. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios en la respectiva área de jurisdicción de la Región Metropolitana.
Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro del año inmediatamente anterior a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en la respectiva área de jurisdicción de la Región Metropolitana o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos en la respectiva Región Metropolitana.