Suplentes. Los miembros de la Junta Directiva que no hagan parte de la misma por razón de su cargo, tendrán sendos suplentes designados de la misma manera que los principales y por el mismo tiempo que estos. Los suplentes reemplazarán a los miembros principales en sus faltas temporales y en las absolutas; hasta cuando se elija nuevo principal de acuerdo con los reglamentos.
Decreto 1727 de 1971 →Vigente
Artículo 12
Suplentes
Decreto 1727 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Palmaseca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.