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Artículo 37

Modifíquese El Artículo 122 Del Decreto Número 2147 De 2016, El Cual Quedará Así: “ Artículo 122

Decreto 659 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 2147 de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 122 del Decreto número 2147 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 122. Garantía para agencias de aduanas. Las agencias de aduanas podrán actuar en representación del declarante o del usuario autorizado o calificado de zona franca, en las operaciones de tránsito aduanero o de transporte combinado a que hacen referencia los artículos 103, 110 y 118 del presente decreto. Para el efecto, la garantía global constituida ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando fue autorizado como operador de comercio exterior, respaldará el cumplimiento de las obligaciones indicadas en cada uno de dichos artículos”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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