º Los Jefes de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, dividirán el país en zonas territoriales de cedulación, que deberán ser continuas, procurando que el número de electores inscritos en cada zona no pase de treinta mil. Para cada zona se indicará un Municipio como cabecera. Los Municipios cuyo número de ciudadanos inscritos en los censos pase de treinta mil, constituirá una zona cada uno. En cada zona actuarán conjuntamente dos Inspectores de Cedulación de distinto partido político, y cualquiera resolución que tomen en ejercicio de sus facultades legales sólo será válida cuando esté suscrita por ambos, pero conjunta y separadamente, como funcionarios públicos que son, tienen la obligación de vigilar que por parte de las corporaciones electorales y demás autoridades administrativas se dé estricto cumplimiento a las disposiciones electorales, especialmente a las que hacen relación a la expedición, revalidación y cancelación de la cédula de ciudadanía, y formación de los censos electorales.
Decreto 71 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Los Jefes De La Oficina Nacional De Identificación Electoral, Dividirán El País En Zonas Territoriales De Cedulación, Que Deberán Ser Continuas, Procurando Que El Número De Electores Inscritos En Cada Zona No Pase De Treinta Mil
Decreto 71 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1946 (Ramo Electoral)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.