°. La hora médica y odontológica, es la servida por los médicos y odontólogos bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios de salud, no vinculados a la administración de tiempo completo cuya función es la asistencia profesional a los alumnos del respectivo establecimiento educativo durante el año académico. Esta prestación será por horas y por la totalidad o fracción del respectivo año académico que para el evento se cuenta a partir del primer día de clases. La contratación se hará por parte de la autoridad nominadora, previa certificación de disponibilidad presupuestal refrendada por el Representante del Ministro de Educación Nacional ante entidad territorial, cuando el Departamento o Distrito no se encuentre certificado en los términos de la Ley 60 de 1993, o por la autoridad competente del ente territorial cuando se encuentre certificado. Los médicos y odontólogos contratados de conformidad con lo dispuesto en este artículo, tendrán derecho a honorarios de cinco mil quinientos treinta y seis pesos ($5.536) moneda corriente por hora servida. Se reconocerán y pagarán las horas médicas y odontológicas que no se presten por hechos o circunstancias no imputables a estos servidores.
Artículo 6
La Hora Médica Y Odontológica, Es La Servida Por Los Médicos Y Odontólogos Bajo La Modalidad De Contrato De Prestación De Servicios De Salud, No Vinculados A La Administración De Tiempo Completo Cuya Función Es La Asistencia Profesional A Los Alumnos Del Respectivo Establecimiento Educativo Durante El Año Académico
Decreto 47 de 1998 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.