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Artículo 2.1.11.2

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la certificación del nombramiento de los miembros del órgano directivo, si algún miembro fue designado con otro documento, deberán indicarse en un primer bloque como queda conformado el órgano colegiado y, de manera posterior, los datos del documento e inscripción correspondiente, así: JUNTA DIRECTIVA PRINCIPALES NOMBRE IDENTIFICACIÓN XXXX XXXXXX C.C. No. x.xxx.xxxx XXXX XXXXXX C.C. No. x.xxx.xxxx XXXX XXXXXX C.C. No. x.xxx.xxxx SUPLENTES NOMBRE IDENTIFICACIÓN XXXX XXXXXX C.C. No. x.xxx.xxxx XXXX XXXXXX C.C. No. x.xxx.xxxx XXXX XXXXXX C.C. No. x.xxx.xxxx Por (documento privado, Escritura Pública No. XX, Acta No. XX) delXX (fecha) del (Accionista Único, Notaría XX (Número y Ciudad) o órgano (Junta de Socios, Asamblea de Accionista), inscrita en estaCámara de Comercio el (fecha) con el No. xxx del Libro XX, se designó a: PRINCIPALES NOMBRE IDENTIFICACIÓN XXXX XXXXXX C.C. No. x.xxx.xxxx SUPLENTES NOMBRE IDENTIFICACIÓN INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO ANEXO 2 - INSTRUCTIVO PARA LOS CERTIFICADOS QUE EXPIDEN LAS CÁMARAS DE COMERCIO XXXX XXXXXX C.C. No. x.xxx.xxxx Por (documento privado, Escritura Pública No. XX, Acta No. XX) delXX (fecha) del (Accionista Único, Notaría XX (Número y Ciudad) o órgano (Junta de Socios, Asamblea de Accionista), inscrita en esta Cámara de Comercio el (fecha) con el No. xxx del Libro XX, se designó a: PRINCIPALES NOMBRE IDENTIFICACIÓN XXXX XXXXXX C.C. No. x.xxx.xxxx XXXX XXXXXX C.C. No. x.xxx.xxxx SUPLENTES NOMBRE IDENTIFICACIÓN XXXX XXXXXX C.C. No. x.xxx.xxxx XXXX XXXXXX C.C. No. x.xxx.xxxx

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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