No se podrán introducir a las Zonas Francas Industriales productos provenientes del resto del Territorio Aduanero Colombiano, cuya exportación esté prohibida. En aquellos casos en que la exportación sea restringida o suspendida, podrán introducirse mediante autorización de la autoridad competente, cuando hayan de transformarse en bienes cuya exportación esté permitida.
No se podrán introducir a las Zonas Francas Industriales armas, café, animales que se consideren en peligro de extinción y sus pieles, cuando así lo determinen las entidades competentes o cualquier otro tipo de bien cuya introducción prohíba el Gobierno Nacional. Los explosivos o materias inflamables sólo podrán Introducirse a las Zonas Francas Industriales que tengan instalaciones adecuadas para ello, previa autorización de la autoridad competente.