Micelio

Artículo 169

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 169. En caso de haberse ocurrido de hecho, admitido que sea el recurso, el Juez de Circuito oficiara al de Distrito para que le remita en expediente, previa citación de las partes, con el objeto de que estén a derecho en el Juzgado de circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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