Micelio

Artículo 56

Los Vehículos Automotores Llevarán Únicamente Los Faros Que Se Indican En Los Artículos Siguientes, Construidos Y Colocados De Manera Que No Se Interfieran

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vehículos automotores llevarán únicamente los faros que se indican en los artículos siguientes, construidos y colocados de manera que no se interfieran. Los instrumentos de alumbrado utilizados por pares se colocarán en forma simétrica al centro del vehículo y deberán funcionar simultáneamente y con igual intensidad luminosa, a excepción de las luces direccionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1344 de 1970