Las limitaciones a los administradores, entendidas como aquellas en las que las disposiciones del ordenamiento societario han establecido que el administrador no puede actuar, salvo que tenga autorización del máximo órgano social respectivo: a. Las atribuciones van hasta el límite señalado en los estatutos sociales, el cual está circunscrito, en principio, al desarrollo del objeto social. A falta de estipulación, los administradores podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro de éste, conforme al régimen de cada tipo de sociedad, de acuerdo con los artículos 99 y 196 del Código de Comercio. b. En consideración a que el objeto social en la S.A.S. puede ser indeterminado, también lo será, en ese evento, la capacidad de la sociedad y las facultades de los administradores, salvo que en los estatutos se le hubieren pactado limitaciones c. Para la celebración o ejecución de ciertas operaciones, los estatutos pueden contemplar que se requiera la aprobación de un órgano superior, como el máximo órgano social o la junta directiva, según sea el caso.
Artículo 4.6.2
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.