Micelio

Artículo 1

Ley 34 de 1917 · por la cual se provee a la terminación definitiva de una reclamación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para que, en vista del expediente relativo a la reclamación intentada contra el Tesoro Nacional por el señor W. G. Boshell; y allegados todos los datos, pruebas y ampliaciones de pruebas solicitadas por dicho señor dentro del término de seis meses, contados desde la vigencia de la presente Ley, si resultan comprobados la personería y el derecho del reclamante a una indemnización, celebre el arreglo equitativo que ponga fin al asunto.

El Gobierno dará traslado del expediente al Procurador General de la Nación, y allegará también todos los datos, pruebas y ampliaciones de pruebas cuya práctica pida el mencionado funcionario. Antes de resolver, volverá a dar traslado al mismo Procurador para que emita concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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