Autorízase al Gobierno para que, en vista del expediente relativo a la reclamación intentada contra el Tesoro Nacional por el señor W. G. Boshell; y allegados todos los datos, pruebas y ampliaciones de pruebas solicitadas por dicho señor dentro del término de seis meses, contados desde la vigencia de la presente Ley, si resultan comprobados la personería y el derecho del reclamante a una indemnización, celebre el arreglo equitativo que ponga fin al asunto.
El Gobierno dará traslado del expediente al Procurador General de la Nación, y allegará también todos los datos, pruebas y ampliaciones de pruebas cuya práctica pida el mencionado funcionario. Antes de resolver, volverá a dar traslado al mismo Procurador para que emita concepto.