Modifícase El Parágrafo Del Artículo 1° Del Decreto 1933 De Agosto 8 De 1979, En El Sentido De Que Los Viáticos Y El Pasaje Aéreo Suministrado De Que Trata El Citado Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Artículo 3217-3 Y No 3117-1 Del Presupuesto Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte De La Actual Vigencia
Decreto 2952 de 1979 · Por el cual se modifica el Decreto número 1933 de 8 de agosto de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Modifícase el
Parágrafo
del artículo 1° del Decreto 1933 de agosto 8 de 1979, en el sentido de que los viáticos y el pasaje aéreo suministrado de que trata el citado decreto se pagarán con cargo al artículo 3217-3 y no 3117-1 del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte de la actual vigencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.