Modifícase el inciso primero del artículo 273 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: "Salvo lo previsto en el artículo 275 del presente decreto, la mercancía deberá ingresar a Zona Primaria, como requisito previo para la determinación selectiva o aleatoria del embarque o de la inspección física o documental. Para el efecto, el transportador o el responsable de la Zona Primaria Aduanera, según sea el caso, deberá avisar a la autoridad aduanera, en el término que mediante resolución de carácter general señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la recepción de las mercancías en sus instalaciones".
Decreto 1232 de 2001 →Vigente
Artículo 26
Decreto 1232 de 2001 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.