A los profesionales escalafonados o que se escalafonen como Oficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, se les computará para efectos de asignación de retiro y demás prestaciones sociales, el tiempo que hayan servido como empleados del ramo de Defensa Nacional, a partir de la fecha en que hayan optado el respectivo título universitario de facultad oficial o privada aprobada por el Gobierno.
Los títulos universitarios expedidos por facultades extranjeras serán aceptadas para los efectos a que se refiere este artículo, siempre que sean reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.