Micelio

Artículo 3

Ley 55 de 1967 · por la cual se adicionan y reforman los Decretos 501 de 1955, 2687 de 1955, 465 de 1961 y Leyes 126 de 1959 y 70 de 1962.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los profesionales escalafonados o que se escalafonen como Oficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, se les computará para efectos de asignación de retiro y demás prestaciones sociales, el tiempo que hayan servido como empleados del ramo de Defensa Nacional, a partir de la fecha en que hayan optado el respectivo título universitario de facultad oficial o privada aprobada por el Gobierno.

Parágrafo

Los títulos universitarios expedidos por facultades extranjeras serán aceptadas para los efectos a que se refiere este artículo, siempre que sean reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 55 de 1967