Micelio

Artículo 32

Ley 32 de 1886 · Sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 32. Todo acto de transmisión de propiedad literaria o artística deberá hacerse constar en documento público, que se inscribirá en el correspondiente Registro; y sin este requisito el adquiriente no podrá hacer valer su derecho. La ley, y en su defecto el reglamento, fijará un impuesto sobre la transmisión de la propiedad literaria.

DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE DIVERSAS ESPECIES DE OBRAS

1° Cartas y Papeles Privados

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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