Art. 1.° Desde el 1.° de setiembre próximo quedará dividida la Secretaría de Guerra i Marina en tres secciones, organizadas en los términos que se espresan: La seccion 1.ª será servida por el Oficial mayor, como Jefe de ella, por un Oficial 1.° i otro Oficial escribiente; La seccion 2.ª. por un Jefe, un Oficial i un escribiente; i La seccion 3.ª por un Jefe, un Tenedor de libros i un Oficial.
Decreto 18700712 de 1870 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18700712 de 1870 · orgánico de la Secretaría de Guerra i Marina de la Unión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.