Art. 132. En el caso del ordinal 3.º del artículo 124 de esta ley, la ratificación de lo actuado no da jurisdicción al Magistrado ó Juez para seguir conociendo del asunto, y deben pasar los autos al Juez ó Magistrado competente, para que continúe conociendo del negocio en el estado en que se encuentre. En los demás casos sigue conociendo hasta la terminación del juicio.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 132
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.