Artículo primero. Delégase en el Gobernador del Departamento de Norte de Santander el cumplimiento de las siguientes funciones
La tramitación y decisión de las solicitudes sobre permisos de exploración y explotación de metales preciosos de veta o de aluvión, de propiedad nacional, siempre que los últimos se encuentren en el lecho o en las márgenes de ríos no navegables.
La tramitación y decisión de las licencias de exploración técnica relativas a los minerales a que se hace referencia en el ordinal anterior:
La tramitación y decisión de las concesiones sobre los mismos minerales y la celebración de los respectivos contratos;
La entrega material a los interesados de las zonas mineras respectivas.