Micelio

Artículo 3

La Unidad Especial De Información Y Análisis Para El Control Del Lavado De Activos Contará Con Funcionarios Capacitados En Análisis E Investigación Financiera E Informática Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Se Asignen Para El Cumplimiento De Su Cometido Y Con Personal Experto Vinculado A Las Entidades Miembros De La Comisión De Coordinación Interinstitucional Para El Control De Lavado De Activos, De Acuerdo Con Las Necesidades Que Establezca La Propia Comisión

Decreto 1964 de 1998 · Por el cual se reglamenta el Parágrafo Primero del artículo 40 de la Ley 190 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Unidad Especial de Información y Análisis para el Control del Lavado de Activos contará con funcionarios capacitados en análisis e investigación financiera e informática del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se asignen para el cumplimiento de su cometido y con personal experto vinculado a las entidades miembros de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control de Lavado de Activos, de acuerdo con las necesidades que establezca la propia Comisión. Dicho personal trabajará bajo la modalidad de comisión permanente de servicios.

Parágrafo 1

La Unidad Especial de Información y Análisis para el Control del Lavado de Activos contará con un Jefe Coordinador designado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 2

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adecuará su estructura interna y dispondrá lo necesario para dotar a la Unidad de suficiente infraestructura, a efectos de dar cumplimiento a las funciones aquí conferidas.

Parágrafo 3

Las entidades miembros de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control de Lavado de Activos que se designen, deberán comisionar el personal requerido para prestar sus servicios en la Unidad a más tardar dentro de los dos meses siguientes a su conformación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1964 de 1998