Micelio

Artículo 40

Objetivos Del Sistema Educativo Indígena Propio

Decreto 1953 de 2014 · por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos del Sistema Educativo Indígena Propio. El Sistema Educativo Indígena Propio tendrá los siguientes objetivos

1.

Impulsar y consolidar los procesos de educación propia de acuerdo con las particularidades de cada pueblo.

2.

Construir y fortalecer espacios de saber desde las cosmovisiones de los pueblos Indígenas.

3.

Fortalecer la construcción de un Estado pluriétnico y multicultural.

4.

Preservar y fortalecer las identidades étnicas y culturales de los pueblos indígenas.

5.

Preservar, revitalizar y recuperar las lenguas nativas y demás formas propias de comunicación de los respectivos pueblos indígenas.

6.

Desarrollar procesos de investigación que contribuyan a la producción, revitalización, valoración de los saberes, prácticas y conocimientos propios y a su interacción con otros saberes y conocimientos.

7.

Generar condiciones pertinentes y adecuadas para el establecimiento del diálogo de saberes, prácticas y conocimientos, y para el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural.

8.

Fortalecer el multilingüismo como estrategia para construir conocimiento.

9.

Aportar al fortalecimiento de la autonomía y de las estructuras de gobierno propio de los pueblos indígenas.

10.

Fortalecer la consolidación e implementación de los planes de vida o sus equivalentes, que defina cada pueblo de acuerdo con la Ley de Origen, Derecho Mayor o Derecho Propio. CAPÍTULO II Funciones de los Territorios Indígenas para la Administración de las Semillas de Vida en el Marco del SEIP

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1953 de 2014