Micelio

Artículo 21

Ley 41 de 1915 · Por la cual se organiza la Policía Nacional y se le señalan sus atribuciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno reglamentará la presente Ley y llenara los vacíos que puedan ocurrir sobre reorganización de la Policía Nacional, aumentando o disminuyendo el personal de esta, según las necesidades del servicio.

Parágrafo

Corresponde igualmente al Poder Ejecutivo la organización y reglamentación de la Caja de Gratificaciones y Recompensas y las de Fondos Especiales de la misma Policía, establecida por decretos del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1915