º . Modifícase el artículo segundo del Decreto 1131 de 1995, el cual quedará así: «Las declaraciones de Importación de las mercancías procesadas y elaboradas en las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios y de aquellas provenientes de las Zonas Francas Transitorias, deberán entregarse acompañadas de un Certificado de Inspección expedido por una Sociedad de Certificación. Para los efectos previstos en el inciso anterior, la Sociedad de Certificación llevará a cabo la diligencia de inspección en las instalaciones de la Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios o en las instalaciones de la Zona Franca Transitoria, siguiendo los procedimientos cumpliendo los requisitos establecidos en los Decretos 2531 de 1994, 861 de 1995 y demás normas que los modifiquen y/o adicionen».
Decreto 1666 de 1996 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1666 de 1996 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 861 y 1131 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.