Presentación de la declaración andina del valor . Toda mercancía que se someta a una declaración aduanera de importación está sujeta a una Declaración Andina del Valor, con las excepciones que se presentan a continuación
Importaciones cuyo valor FOB sea inferior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000).
Importaciones efectuadas por el personal diplomático o por organismos internacionales acreditados en el país.
Importaciones efectuadas al amparo de contratos suscritos con gobiernos extranjeros.
Importaciones destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura, efectuadas por la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital, los Distritos Especiales, los Establecimientos Públicos y las Entidades Oficiales sin ánimo de lucro.
Las importaciones que conforman el conjunto de armas y municiones o material reservado de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, según los términos y condiciones previstas en el Decreto número 695 de 1983.
Importaciones de equipajes de viajeros y menaje de casa.
Importaciones al departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Declaración de modificación mediante la cual se finaliza la modalidad de transformación y/o ensamble importando el bien final.
Importaciones de productos terminados producidos en zona franca que sean objeto de presentación de la declaración especial de importación. Aun cuando no exista el deber de presentar la Declaración Andina del Valor, es obligatorio consignar en la declaración aduanera de importación el valor en aduana que corresponda y demostrar la manera en que fue determinado cuando sea exigido por la autoridad aduanera. Tratándose del documento que ampare el seguro de la mercancía o documento que sustente las tarifas o primas habitualmente aplicables, siempre deberá ser presentado como documento soporte de la declaración aduanera de importación.
El valor fraccionado o los envíos fraccionados o múltiples, dirigidos por un mismo proveedor a un mismo destinatario, que correspondan a una única negociación y que sumados igualen o superen los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000), deben presentar declaración andina del valor.