Micelio

Artículo 327

Presentación De La Declaración Andina Del Valor

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentación de la declaración andina del valor . Toda mercancía que se someta a una declaración aduanera de importación está sujeta a una Declaración Andina del Valor, con las excepciones que se presentan a continuación

1.

Importaciones cuyo valor FOB sea inferior a los cinco mil dólares de los Esta­dos Unidos de América (USD 5.000).

2.

Importaciones efectuadas por el personal diplomático o por organismos inter­nacionales acreditados en el país.

3.

Importaciones efectuadas al amparo de contratos suscritos con gobiernos ex­tranjeros.

4.

Importaciones destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura, efectuadas por la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital, los Dis­tritos Especiales, los Establecimientos Públicos y las Entidades Oficiales sin ánimo de lucro.

5.

Las importaciones que conforman el conjunto de armas y municiones o mate­rial reservado de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, según los térmi­nos y condiciones previstas en el Decreto número 695 de 1983.

6.

Importaciones de equipajes de viajeros y menaje de casa.

7.

Importaciones al departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y San­ta Catalina.

8.

Declaración de modificación mediante la cual se finaliza la modalidad de trans­formación y/o ensamble importando el bien final.

9.

Importaciones de productos terminados producidos en zona franca que sean objeto de presentación de la declaración especial de importación. Aun cuando no exista el deber de presentar la Declaración Andina del Valor, es obligatorio consignar en la declaración aduanera de importación el valor en aduana que corresponda y demostrar la manera en que fue determinado cuando sea exigido por la autoridad aduanera. Tratándose del documento que ampare el seguro de la mercancía o documento que sustente las tarifas o primas habitualmente aplicables, siempre deberá ser presentado como documento soporte de la declaración aduanera de importación.

Parágrafo

El valor fraccionado o los envíos fraccionados o múltiples, dirigidos por un mismo proveedor a un mismo destinatario, que correspondan a una única negociación y que sumados igualen o superen los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000), deben presentar declaración andina del valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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