Micelio

Artículo 23

Dirección Técnica De Ordenamiento Productivo

Decreto 3759 de 2009 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Técnica de Ordenamiento Productivo. Son funciones de la Dirección Técnica de Ordenamiento Productivo, las siguientes

1.

Llevar el Sistema de Registro único de Predios y Territorios Abandonados por la Violencia – RUPTA, y tramitar las solicitudes ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

2.

Gestionar con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi la consecución de la información catastral que debe acompañar el trámite de las solicitudes de protección de bienes ingresadas al RUPTA y coordinar con la Superintendencia de Notariado y Registro el trámite de las solicitudes recibidas.

3.

Diseñar políticas para el uso y administración de las tierras de la Nación, de acuerdo a su vocación y a la definición de las áreas de desarrollo rural.

4.

Proponer a la Subgerencia de Tierras Rurales los criterios metodológicos para definir las Unidades Agrícolas Familiares, las zonas de minifundio y los criterios para adjudicar baldíos.

5.

Realizar directa o indirectamente los estudios para que Subgerencia de Tierras Rurales proponga las extensiones máximas y mínimas por Zonas Relativamente Homogéneas y el tamaño de las Unidades Agrícolas Familiares que pueda adjudicar el Instituto.

6.

Adelantar los estudios técnicos que le permitan al Consejo Directivo la definición, delimitación y consolidación de las Zonas de Reserva Campesina o de Desarrollo Empresarial.

7.

Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la aplicación de las normas y procedimientos definidos para adelantar los procesos agrarios relacionados con la constitución de reservas en favor de entidades de derecho público.

8.

Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la aplicación de normas y procedimientos para la expropiación de los predios y mejoras de propiedad privada, o las que formen parte del patrimonio de entidades de derecho público, que no sea posible adquirir directamente para adelantar programas especiales de dotación de tierras.

9.

Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la aplicación de normas y procedimientos para la adjudicación de los predios que reciba el Incoder a cualquier título e ingresen al Fondo Nacional Agrario, con el objeto de destinarlos a reforma agraria.

10.

Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la aplicación de normas y procedimientos para la adquisición directa de tierras, según lo previsto en el Capítulo VI de la Ley 160 de 1994, con el propósito de atender beneficiarios de programas especiales, damnificados o potenciales damnificados por calamidades o desastres naturales, propietarios de predios ubicados en zonas de reserva forestal, parques nacionales naturales o áreas de amortiguación.

11.

Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la aplicación de normas y procedimientos para la expropiación de predios para atender beneficiarios de programas especiales, damnificados o potenciales damnificados por calamidades o desastres naturales, propietarios de predios ubicados en zonas de reserva forestal, parques nacionales naturales o áreas de amortiguación que no sea posible adquirir directamente.

12.

Determinar la vocación de las tierras rurales que serán objeto de los programas del Incoder y adelantar el ordenamiento productivo de los predios rurales de la Nación.

13.

Participar en la concertación de la política de tierras.

14.

Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, plan estratégico y los demás programas relacionados con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

15.

Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan estratégico de información y tecnología.

16.

Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3759 de 2009