Micelio

Artículo 14

Obligaciones Especiales De Los Operadores

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones especiales de los operadores . Los operadores que estén obligados a pagar las contraprestaciones al Estado con motivo de concesiones, autorizaciones, permisos y registros de telecomunicaciones que reciban, tendrán adicionalmente los siguientes deberes especiales

1.

Presentar oportunamente las liquidaciones de las contraprestaciones a su cargo, así como pagar las sumas que resulten deber al Estado.

2.

Suministrar la información que se les exija para efectos de sus contraprestaciones, en forma veraz, oportuna, completa, fidedigna y que se entenderá suministrada bajo la gravedad del juramento.

3.

Corregir e informar oportunamente los errores u comisiones que hubieren detectado en la liquidación o pago de las contraprestaciones.

4.

Cancelar los intereses y sanciones que se causen por concepto del pago inoportuno o incompleto de las obligaciones a su cargo, así como cualquier otra obligación pecuniaria con el Estado.

5.

Recibir las visitas y presentar los informes que requieren las autoridades para el control y vigilancia del cumplimiento de los deberes.

6.

Presentar en forma oportuna los reclamos y observaciones a las liquidaciones que se le presenten o a los cobros que haga el Estado.

7.

Cumplir en forma estricta los términos y condiciones para la liquidación y pago de las contraprestaciones a su cargo.

8.

Diligenciar correcta y completamente los formatos y formularios dispuestos para el pago de sus obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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