Obligaciones especiales de los operadores . Los operadores que estén obligados a pagar las contraprestaciones al Estado con motivo de concesiones, autorizaciones, permisos y registros de telecomunicaciones que reciban, tendrán adicionalmente los siguientes deberes especiales
Presentar oportunamente las liquidaciones de las contraprestaciones a su cargo, así como pagar las sumas que resulten deber al Estado.
Suministrar la información que se les exija para efectos de sus contraprestaciones, en forma veraz, oportuna, completa, fidedigna y que se entenderá suministrada bajo la gravedad del juramento.
Corregir e informar oportunamente los errores u comisiones que hubieren detectado en la liquidación o pago de las contraprestaciones.
Cancelar los intereses y sanciones que se causen por concepto del pago inoportuno o incompleto de las obligaciones a su cargo, así como cualquier otra obligación pecuniaria con el Estado.
Recibir las visitas y presentar los informes que requieren las autoridades para el control y vigilancia del cumplimiento de los deberes.
Presentar en forma oportuna los reclamos y observaciones a las liquidaciones que se le presenten o a los cobros que haga el Estado.
Cumplir en forma estricta los términos y condiciones para la liquidación y pago de las contraprestaciones a su cargo.
Diligenciar correcta y completamente los formatos y formularios dispuestos para el pago de sus obligaciones.