°. Para imponer la sanción por falta de libros deberá requerirse previamente a los interesados para que demuestren la existencia de los libros y su registro, demostración que podrá hacerse con exhibición de ellos, o con un certificado de la Cámara de Comercio, de la Administración o Recaudación de Hacienda Nacional, o del Juzgado en donde se hubiere hecho el registro, o en cualquier otra forma legal. Para la presentación de la prueba deberá fijarse un término prudencial que no podrá ser inferior a ocho días. El registro de los libros efectuados en cualquier fecha del año gravable exonera de la sanción en el año en que se haga el registro.
Decreto 341 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Para Imponer La Sanción Por Falta De Libros Deberá Requerirse Previamente A Los Interesados Para Que Demuestren La Existencia De Los Libros Y Su Registro, Demostración Que Podrá Hacerse Con Exhibición De Ellos, O Con Un Certificado De La Cámara De Comercio, De La Administración O Recaudación De Hacienda Nacional, O Del Juzgado En Donde Se Hubiere Hecho El Registro, O En Cualquier Otra Forma Legal
Decreto 341 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de impuestos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.