De las investigaciones clínicas. Las investigaciones clínicas que se realicen con Productos Naturales y Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos, deben cumplir con lo establecido en la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud.
Decreto 1524 de 1990 →Vigente
Artículo 79
De Las Investigaciones Clínicas
Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.