Articulo 32. La Sección de Fomento Agrícola, creada por el Decreto numero 1599 de 14 de agosto de 1943, tiene por objeto principal contribuir directa o indirectamente, bien sea como principal o como intermediario, o como coordinador de personas naturales o jurídicas de la Republica de Colombia y de los Estados Unidos de América, al conocimiento, aprovechamiento y conservación de las riquezas naturales de Colombia que se relacionen con el fomento de la industria agropecuaria, en forma que se procure asegurar la producción de los artículos alimenticios y materias primas necesarias para el sostenimiento y desarrollo internos colombianos y que procure asegurar al propio tiempo un creciente incremento del intercambio profesional y comercial entre Colombia y los Estados Unidos.
Esta Sección, valiéndose de los medios mas adecuados, procurara, por lo tanto, que el desarrollo de sus actividades y las operaciones que ejecute tiendan a racionalizar el fomento territorial agrario; el mejoramiento de las condiciones de vida de los campesinos; la distribución y organización de la propiedad rural, pudiendo al efecto adquirir y parcelar tierras, estableciendo en ellas centrales de beneficio y otros servicios colectivos; la explotación científica de suelos; la explotación científica de los bosques; la conservación, aprovechamiento y regulación de aguas; el aprovechamiento para fines agrícolas o industriales de los subproductos de la transformación de artículos de origen vegetal o animal; la producción, beneficio, elaboración, transformación, almacenamiento y distribución de artículos de origen agrícola, forestal o animal; la producción de semillas y plantas destinadas a la propagación de abonos, insecticidas, fungicidas, mezclas mineralizadas para ganado, materias primas y demás elementos necesarios para el sostenimiento y desarrollo del país.