Micelio

Artículo 32

La Sección De Fomento Agrícola, Creada Por El Decreto Numero 1599 De 14 De Agosto De 1943, Tiene Por Objeto Principal Contribuir Directa O Indirectamente, Bien Sea Como Principal O Como Intermediario, O Como Coordinador De Personas Naturales O Jurídicas De La Republica De Colombia Y De Los Estados Unidos De América, Al Conocimiento, Aprovechamiento Y Conservación De Las Riquezas Naturales De Colombia Que Se Relacionen Con El Fomento De La Industria Agropecuaria, En Forma Que Se Procure Asegurar La Producción De Los Artículos Alimenticios Y Materias Primas Necesarias Para El Sostenimiento Y Desarrollo Internos Colombianos Y Que Procure Asegurar Al Propio Tiempo Un Creciente Incremento Del Intercambio Profesional Y Comercial Entre Colombia Y Los Estados Unidos

Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 32. La Sección de Fomento Agrícola, creada por el Decreto numero 1599 de 14 de agosto de 1943, tiene por objeto principal contribuir directa o indirectamente, bien sea como principal o como intermediario, o como coordinador de personas naturales o jurídicas de la Republica de Colombia y de los Estados Unidos de América, al conocimiento, aprovechamiento y conservación de las riquezas naturales de Colombia que se relacionen con el fomento de la industria agropecuaria, en forma que se procure asegurar la producción de los artículos alimenticios y materias primas necesarias para el sostenimiento y desarrollo internos colombianos y que procure asegurar al propio tiempo un creciente incremento del intercambio profesional y comercial entre Colombia y los Estados Unidos.

Parágrafo

Esta Sección, valiéndose de los medios mas adecuados, procurara, por lo tanto, que el desarrollo de sus actividades y las operaciones que ejecute tiendan a racionalizar el fomento territorial agrario; el mejoramiento de las condiciones de vida de los campesinos; la distribución y organización de la propiedad rural, pudiendo al efecto adquirir y parcelar tierras, estableciendo en ellas centrales de beneficio y otros servicios colectivos; la explotación científica de suelos; la explotación científica de los bosques; la conservación, aprovechamiento y regulación de aguas; el aprovechamiento para fines agrícolas o industriales de los subproductos de la transformación de artículos de origen vegetal o animal; la producción, beneficio, elaboración, transformación, almacenamiento y distribución de artículos de origen agrícola, forestal o animal; la producción de semillas y plantas destinadas a la propagación de abonos, insecticidas, fungicidas, mezclas mineralizadas para ganado, materias primas y demás elementos necesarios para el sostenimiento y desarrollo del país.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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