° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente : DEL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL Capítulo 56. Del artículo 872. Para sueldos de la Interventoría Nacional de Precios en Bogotá- y sus dependencias, fuera de la capital. $ 110.000.00 Del artículo 873. Para honorarios, viáticos, publicidad, muebles, equipos, útiles de escritorio, medios sueldos por enfermedad comprobada, indemnizaciones por vacaciones no concedidas, teléfono, luz, cablegramas, arrendamientos y demás gastos de administración y funcionamiento de la Intervendría Nacional de Precios, dentro y fuera de la capital. 20.000.00 Suman los contracréditos $ 130.000.00 AL MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 4° Al artículo 21. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y su Fiscalía, en el año $ 3.000.00 Capítulo 5° Al artículo 26. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y sus Fiscalías, en el año 1.449.00 Capitulo 6° Al artículo 37. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 21.631.00 Al artículo 42. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 4.212.00 Capítulo 8° Al artículo 53. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 25.286.00 Capítulo 9° Al artículo 59. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 12.136.00 Capítulo 10. Al artículo 64. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República, en el año. 35.714.00 Al artículo 70. Para dotación de las Oficinas del Organo Judicial y del Ministerio Público, de máquinas de escribir, muebles, enseres y libros de consulta, en el año 16.816.00 Capítulo 15 Al artículo 111. Para sueldos del personal de las Cárceles de Circuito, en el año 6.572.00 Al artículo 123. Para útiles de escritorio, enseres, elementos; de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza eléctrica, teléfonos y demás gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales 3.184.00 Suman los créditos $ 130.000.00
Decreto 2236 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente : Del Ministerio De La Economia Nacional Capítulo 56
Decreto 2236 de 1945 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.