Micelio

Artículo 15

Decreto 1796 de 2008 · por el cual se reglamentan las operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados, tanto en el mercado mostrador como en sistemas de negociación de valores, realizadas por las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 2779 de 2001 el cual quedará así: "3. Sin perjuicio de la posibilidad de otorgar garantías para respaldar las operaciones de reporto o repo, simultáneas o de transferencia temporal de valores, operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados, las inversiones de las reservas técnicas se deberán mantener libres de embargos, gravámenes, medidas preventivas o de cualquier naturaleza que impida su libre cesión o transferencia. Cualquier afectación de las mencionadas impedirá que la inversión sea computada como inversión de las reservas técnicas. Las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización podrán realizar operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados de conformidad con lo previsto en el Título VII de la Parte Segunda de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores y lo previsto en el presente decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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